¿Porqué las empresas deben de implementar Planes de Prevención Delictiva?

En estos días resultan cada vez más frecuentes noticias relacionadas con la cultura de cumplimiento en las empresas en un entorno mediático bajo titulares de corrupción.

A través de estas líneas queremos comentar la eximente de responsabilidad penal que recoge el artículo 31 bis, párrafos 2 a 5 del Código Penal y que en definitiva es una respuesta clara a la pregunta de qué debe de hacer la persona jurídica, en lo sucesivo, la empresa.

La exención penal se podrá aplicar siempre que se cumplan los siguientes requisitos según quien cometa la acción:

1.- Cuando la ejecutan los mandos corporativos o directivos, la empresa debe contar antes de la comisión del delito con:

a) Un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Se refiere por tanto al PPD o plan de compliance que el órgano de administración ha tenido que adoptar y ejecutar con eficacia.

 Un órgano de la empresa con poderes autónomos de iniciativa y control, o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la empresa, al que se haya confiado la supervisión del funcionamiento del modelo de prevención implantado. Y que no se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones. Es decir el órgano de supervisión o el también llamado « compliance officer ».

2.- Cuando la acción la ejecutan los subordinados corporativos o empleados, la persona jurídica debe contar antes de la comisión del delito con:

a) Un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Se refiere también aquí al PPD o plan de compliance que el órgano de administración ha tenido que adoptar y ejecutar con eficacia.

b) Pero a diferencia de cuando la acción punible la comete el directivo, cuando la realiza el empleado, el control sobre la misma incumbe al mando, en base a lo dispuesto en el artículo 31 bis 1, b) CP, que pena sus incumplimientos graves de supervisión, por lo que no constituyen requisitos para la eximente la exigencia de un órgano autónomo de supervisión que ejerza su labor sin incurrir en comisiones o ejercicios insuficientes, ni demostrar, que el subordinado eludió fraudulentamente el modelo.

Si quiere implementar de manera eficaz una modelo de organización y gestión para prevenir delitos desde Maestranza Consultores ponemos a su disposición nuestro equipo profesional. Consúltenos sin compromiso.