La consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles es uno de los temas que mayor conflictividad y preocupación está planteando en los últimos años a la luz de las posturas adoptadas por la AEAT, la DGT y la Jurisprudencia.

Tal como se esperaba, la Agencia Tributaria acaba de poner en marcha una campaña de actuaciones inspectoras con el objeto de verificar la correcta deducibilidad del gasto en el Impuesto de Sociedades de las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades, extendiéndose a los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Para que el cargo de administrador sea retribuido es necesario que así se prevea en los estatutos (el art. 66.1 LSRL [hoy, art. 217.1, Remuneración de los administradores, LSC 2010) formula la presunción de gratuidad del cargo salvo que los estatutos establezcan lo contrario, y al mismo resultado se llega en la sociedad anónima por la exigencia de que la retribución se fije estatutariamente).

No es preciso, en todo caso, que los estatutos precisen la cuantía concreta de las retribuciones, pues sólo se requiere la determinación concreta del sistema o sistemas de remuneración (sueldo, dietas, participación en beneficios, etc.) como, en su caso, el procedimiento y las reglas que deban seguirse para su exacta fijación. SAP Palma de Mallorca, Sec. 5, 29-4-2010, 169/2010, Recurso 39/2010.

La doctrina registral exige la constancia estatutaria de parámetros objetivos con el fin de evitar, en garantía de socios y de los propios administradores, la total discrecionalidad de la junta, pero de la cláusula de interés social, se desprenden criterios suficientes para limitar la discrecionalidad y someter a control las decisiones que no superen criterios de razonabilidad o proporcionalidad. Bajo esta óptica a juicio del catedrático de derecho mercantil Cándido Paz Ares es obvio que la remuneración de los servicios del administrador debe realizarse por lajunta de acuerdo con la actividad que desarrollen en la entidad.

Maestranza Consutores aconseja a sus clientes la revisión de las disposiciones estatutarias y, en su caso, su modificación y planificación del ejercicio 2015.

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