La necesidad dar respuestas adecuadas a una realidad que ha cambiado.
El 31 de marzo de 2015 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (nº 77) sendas Leyes Orgánicas de modificación de nuestro Código Penal: Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo; las cuales entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2015 (Disposiciones Finales Octava y Tercera, respectivamente).
Centrándonos en la primera de las Leyes Orgánicas, (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), se efectúa una completa revisión y actualización del Código Penal. Según se afirma en su Exposición de Motivos, por medio de esta reforma legislativa “(…), se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia; del mismo modo se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Gran parte de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España”.
Supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995 y con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
Como claves para entender la reforma del Código Penal pueden señalarse:
Modificación del régimen de penas y su aplicación.
En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis)
La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.
Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis)
Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)
Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).
Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 CP)
Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.
Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 CP)
Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.
Retoques en violencia doméstica y de género
Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)
Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.
Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.
También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años (art. 166 CP)
Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP)
Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años
Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).
Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)
Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.
Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.
Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.
Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.
Carlos Carmona Román
Fundador CEO Maestranza Consultores