Seguimos con el análisis para comprender la reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado (nº 77).
Esta semana continuamos analizando la reforma del código penal tras el primer acercamiento que publicamos en el post anterior. Os dividimos el contenido en secciones para que sea más comprensible su lectura.
Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP)
La regulación de la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales porque es un delito contra el patrimonio, no sólo societario, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad.
Se delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
Nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal. Se incluyen, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264, 265, 266, 268 CP)
Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.
Mayor protección para la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP)
Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.
Se incorpora como conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».
Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública (Artículos 286, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP)
Se pretende garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas.
Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 304 bis y 304 ter CP).
- Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP)
Se recoge de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.
Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.
Protección del medio ambiente y contra incendios (Arts. 319, 323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP)
Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
La falta de abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis CP.
Se endurecen las penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.
Redefinición de las conductas de incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP)
Se acoge el dictado de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías.
Estos delitos pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para más información, puede consultar el documento completo aquí.
Carlos Carmona Román
Fundador CEO Maestranza Consultores