Objetivos y novedades introducidas en la ley 5/2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de abril.

La ley de fomento de la financiación empresarial tiene el doble objetivo de facilitar y flexibilizar la financiación bancaria a las pymes, partiendo de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario; así como desarrollar medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa o no bancaria de España.

Entre las principales novedades introducidas destacan los siguientes puntos:

1.- Novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pequeñas y medianas empresas (pymes)

El Título I de la Ley 5/2015 incorpora dos novedades:

  • Derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación (Capítulo I)

La Ley establece que las entidades de crédito tendrán la obligación de dar un preaviso por terminación o disminución del flujo de la financiación a una pyme, con una antelación mínima de tres meses, para que pueda encontrar nuevas vías de financiación o ajustar su gestión de tesorería (Artículo 1 Ley 5/2015).

Diez días después de la notificación, la entidad de crédito tendrá que proporcionar a la pyme gratuitamente el documento “Información Financiera-PYME”, con toda la información financiera que la entidad hubiera recabado de la pyme para facilitar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación (Artículo 2 Ley 5/2015).

  • Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento (Capítulo II)

También se pretende facilitar el acceso de las pymes al crédito bancario mediante la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca contenido en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Se modifica el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a las sociedades de garantía recíproca, indicando que dicho reaval se activará ante el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca, con el fin de  garantizar que las entidades de crédito valoren el reaval proporcionado por la Compañía Española de Reafianzamiento, lo que debería reflejarse en una mejora en las condiciones del crédito ofrecido a las pymes.

Se extiende a estas sociedades el régimen de idoneidad de administradores y directivos o asimilados y otras personas con cargos claves de las entidades de crédito, para incrementar el nivel de profesionalización en estas entidades.

Asimismo, se reducen las cargas administrativas y se regula un régimen transitorio aplicable a los procedimientos de autorización de creación y adaptación a la nueva normativa de las sociedades de garantía recíproca.

 

2.- Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

El Título II de la Ley 5/2015 recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC), motivado por la reciente aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“LOSS”).

Según esta nueva regulación, los EFCs pierden la condición de entidades de crédito, aunque se mantienen dentro del perímetro de supervisión y regulación financiera, con su mismo tratamiento a efectos fiscales.

 

3.- Régimen jurídico de las titulizaciones

El Título III establece un nuevo marco normativo de la titulización en España, que por su especial relevancia comentamos en el documento “Nuevo marco legal de la titulización en España”.

 

4.- Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales. Emisión de obligaciones

En el Título IV, la Ley introduce una serie de reformas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“Ley del Mercado de Valores”), el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 27/1999, de Cooperativas, a los efectos de modificar el régimen legal de emisión de obligaciones. También hemos dedicado un comentario específico a esta materia con el título “Nuevo marco legal de la emisión de obligaciones”.

 

5.- Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”)

El Título V regula por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, denominadas “crowdfunding”.

Estas plataformas constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, que ponen en contacto a promotores que demandan fondos para proyectos de alto potencial y carácter arriesgado con un elevado número de inversores que financien dichos proyectos con cantidades reducidas.

 

6.- Refuerzo de la capacidad de supervisión de la CNMV

En el Título VI se modifica la Ley del Mercado de Valores para dar una mayor capacidad de supervisión a la CNMV destacando que, al margen de las Circulares, la CNMV puede elaborar guías técnicas dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que la CNMV considere adecuados para el cumplimiento de la normativa. Además se le dan facultades para requerir a las entidades una explicación de los motivos por los que dichas entidades se separan de los criterios de la CNMV.

 

Si necesita más información, puede descargarse el documento íntegro en el siguiente enlace