Nuevo criterio del Tribunal Supremo.
A través de estas líneas queremos traer a colación la Sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo el pasado 29 de Septiembre de 2014 dando una nueva interpretación al método de cálculo de las indemnizaciones por despido para contratos anteriores a la Reforma Laboral de 2012.
La Reforma Laboral de 2012 modificó el importe de la indemnización por despido improcedente, rebajando la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la Reforma Laboral, se dispuso un régimen transitorio por el que la indemnización por despido procedía a calcularse del siguiente modo:
- Primer tramo: antigüedad anterior a la Reforma Laboral: La antigüedad del trabajador correspondiente al primer tramo se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades.
- Segundo tramo: antigüedad posterior a la Reforma Laboral: La antigüedad del trabajador correspondiente al segundo tramo se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
- Límites aplicables. El límite máximo de la indemnización calculada correspondiente a los dos tramos no puede superar el importe correspondiente a 720 días de salario, salvo si el importe del primer tramo es superior a 720 días de salario, en cuyo caso se aplica dicha cifra resultante como indemnización máxima y siempre que no sea superior a 42 mensualidades.
La interpretación mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia concluía, antes de esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que, cuando con la antigüedad del primer tramo indemnizatorio se superaban los 720 días de salario, no procedía el cálculo del segundo tramo, dado que el límite aplicable era dicho importe resultante del primer tramo.
Ahora bien, la citada Sentencia del Tribunal Supremo concluye que, respecto de aquellos despidos con antigüedad previa al 12 de febrero de 2012, debe computarse asimismo el segundo tramo, aunque se hayan superado los 720 días de salario en el primer tramo, siendo que el único límite existente es el de 42 mensualidades con la suma de los dos tramos.
Deberemos esperar a futuros pronunciamientos judiciales a los efectos de comprobar si se trata de una resolución aislada o de un cambio de doctrina judicial que crea jurisprudencia en el sentido de modificar el modo de calcular las indemnizaciones por despido improcedente para los contratos anteriores a la Reforma Laboral.
Carlos Carmona Román
Fundador CEO Maestranza Consultores