El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de marzo de 2015, ha determinado que el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) deberá abonar aquellas cantidades que se refieran a reclamaciones que no hayan sido resueltas por este Organismo en el plazo de tres meses desde la solicitud formal.

El Fondo de Garantía Salarial fue constituido como fondo público, con el objetivo de garantizar a los trabajadores la percepción de sus salarios e indemnizaciones en aquellos casos en que la empresa no pudiera hacer frente a estos pagos a causa de insolvencia o concurso de acreedores. Sin embargo, la crisis de los últimos años y la difícil situación por la que vienen atravesando las empresas han provocado un incremento de las solicitudes y un colapso en las oficinas del FOGASA.

Como consecuencia de lo anterior, este Organismo viene resolviendo los expedientes con un importante retraso, superándose, en muchas ocasiones, el plazo de tres meses que la norma específica establece para que el FOGASA dicte resolución.

La citada sentencia determina qué ocurre cuando este Organismo no resuelve las solicitudes en ese plazo de tres meses: ¿silencio positivo o silencio negativo? Silencio positivo. Efectivamente, según este reciente pronunciamiento, deberá reconocerse el derecho del trabajador a percibir la cantidad solicitada en aquellos supuestos en que el FOGASA haya demorado en más de tres meses la resolución del expediente. Es más, según señala la sentencia, aunque el citado Organismo dictara resolución expresa desestimatoria después del citado plazo, ello no privaría al trabajador del derecho a percibir dicha cantidad, pues este derecho habría sido ya reconocido por silencio positivo.

La sentencia del Tribunal Supremo supone una importante novedad para todas aquellas personas que hayan solicitado una prestación al FOGASA y, especialmente, para los casos en que ya hayan transcurrido los tres meses que tiene este Organismo para resolver sus solicitudes, ya que las mismas deberán considerarse estimadas por silencio administrativo positivo. Además, el citado pronunciamiento podría provocar el incremento de las demandas frente al FOGASA, pues muchas de las personas que vean desestimada su solicitud, mediante resolución expresa de este Organismo pero dictada transcurridos los tres meses, podrían acudir ahora a los Tribunales alegando esta nueva sentencia del Tribunal Supremo.