Recientemente ha entrado en vigor la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal, que traslada a la Ley Concursal (LC) el texto del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre (“RDL 11/2014”), que introdujo modificaciones fundamentales sobre la clasificación de créditos, el contenido del convenio y las mayorías necesarias para su aprobación o la transmisión de unidades productivas en concurso.

La mayoría de las modificaciones introducidas a la Ley Concursal son mejoras técnicas que resuelven dudas surgidas en anteriores reformas, aunque también hay novedades importantes, como la nueva Ley que autoriza al Gobierno a elaborar y aprobar un Texto Refundido de la Ley Concursal con el fin de consolidar y armonizar las modificaciones incorporadas en las sucesivas reformas de la LC (2009, 2011 y 2014, principalmente).

Entre las principales novedades introducidas por esta nueva reforma, destacan las modificaciones que enumeramos a continuación:

  1. Modificaciones relativas al convenio concursal.

Propuestas de contenido diverso “adicionales” a las de quita y espera (art. 100 LC).

Posibilidad de modificar las propuestas anticipadas de convenio no aprobadas (art. 110 LC).

Créditos privilegiados y quorum de constitución de la junta de acreedores (art. 116.4 LC).

Cómputo de mayorías para aprobar un convenio y acreedores privilegiados (art. 124).

Novedades en el régimen de modificación del convenio (Disposición Transitoria Tercera de la Ley).

  1. Modificaciones relativas a la liquidación.

Consignación cautelar de efectivo (art. 148.6 LC).

Reglas legales de liquidación y reglas para ventas de unidades productivas.

Prioridad del Plan de Liquidación: las normas del procedimiento de apremio son supletorias (art. 149.2 LC).

Medidas en relación con la transmisión de unidades productivas.

Plazo de presentación del Informe Final sobre la liquidación (art. 152 LC).

Cobro por el acreedor privilegiado especial del producto obtenido por la realización del bien y hasta el importa de la deuda originaria (art. 155.5 LC).

  1. Modificaciones relativas a la calificación del concurso: incorporación del elemento de causalidad en determinadas presunciones de culpabilidad (art. 165 LC).
  2. Modificaciones relativas al procedimiento del artículo 5 bis LC (“Preconcurso”).