El bienestar de la madre y el feto en el lugar de trabajo debe ser un objetivo primordial a la empresa, por eso se debe extremar la prevención de riesgos laborales durante el periodo que se está trabajando en la empresa.

Lo principal es comentarle al médico el puesto de trabajo que se desempeña para valorar si es compatible con el embarazo, requiere una revisión específica o un cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.

Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

¿Qué trámites se deben de realizar?

La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social  la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando:

  • Informe del médico del Servicio Público de Salud que le asiste.
  • Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico…

Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico, acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados:

  • Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
  • La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho. 

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los centros de la Entidad gestora (INSS o ISM), o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

El Director Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días.

Prestación económica- Cuantía

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.