La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite a los contribuyentes la aplicación de la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria. Cuando un contribuyente tiene que realizar un ingreso como resultado de la liquidación de un impuesto, mientras espera la devolución de otro diferente puede compensar los saldos solicitando o bien un aplazamiento, o a través del sistema Cuenta Corriente Tributaria. A continuación te contamos todos los detalles de esta última opción.
El sistema de cuenta corriente tributaria permite la compensación de los créditos y deudas de naturaleza tributaria que sean objeto de anotación en la cuenta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas tributarias y evitar continuos pagos y cobros.
Se aplica previa solicitud del sujeto pasivo, que ha de presentarse durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en que se pretende que surta efectos. Por tanto, hasta el 31 de octubre 2015 se puede solicitar para su aplicación en 2016.
Pueden acogerse al sistema los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
- Que ejerzan actividades empresariales o profesionales y presenten periódicamente declaraciones-liquidaciones por IVA y por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o del IS.
- Cuyo importe de créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo período de tiempo.
- Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias, entendiéndose que cumplen esta condición cuando estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando se trate de obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el IAE si se trata de sujetos pasivos no exentos del mismo y hayan presentado las declaraciones y autoliquidaciones por el IRPF, IRNR (si se obtienen rentas mediante establecimiento permanente), IS e IVA de los 12 meses anteriores, así como las declaraciones informativas por los pagos a cuenta que procedan.
- Que no tengan deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- Que no tengan pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
- Que no hayan renunciado al sistema de cuenta corriente en los dos ejercicios anteriores.
La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria debe efectuarse los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. El crédito o deuda resultante de la determinación del saldo debe notificarse al sujeto pasivo, que puede formular alegaciones en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo debe dictarse liquidación provisional en el plazo de 15 días. Si resulta una cantidad a devolver, la Administración acuerda su pago. Si resulta una cantidad a ingresar, debe procederse a su ingreso dentro de los plazos previstos para las liquidaciones practicadas por la Administración.
Cabe la renuncia y la revocación al sistema de cuenta corriente que, con carácter general, tiene plazo de vigencia indefinido. Tanto una como otra han de cumplir los requisitos fijados en el RGGI art.143
El modelo de solicitud de inclusión en el sistema ha sido normalizado y se ha establecido el lugar de presentación de las declaraciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente tributaria.
Más información: Agencia Tributaria
Fuente: Ley General Tributaria