Actualmente, estamos siendo testigos de nuevos e importantes avances tecnológicos que están teniendo su repercusión en el mundo del Derecho. En este caso, estos avances se reflejan en el ámbito de la prueba electrónica. Así pues, hoy en día podemos diferenciar distintos grupos de medios probatorios, por una parte, los medios tradicionales, como el interrogatorio de testigos, entre otros; los medios modernos, como los materiales informáticos, y, por último, la legislación hace referencia a los futuros, que son aquellos que no se conocen hoy.

Esta revolución en el campo de los medios de prueba se plasma en el Ordenamiento Jurídico, desde la Constitución, en el artículo 24.1., el Código Penal lo refleja en el artículo 26, la LEC, en su artículo 299 o la LECrim, en el artículo 743.

De este modo, desde la LEC se prevé como acceder a la prueba electrónica desde los medios más clásicos de nuestro Ordenamiento Jurídico, ya sea mediante documento privado, mediante la pagina web o un correo electrónico impreso en papel, por ejemplo, mediante documento público, en el que se estipulan diversas maneras de hacerlo, como mediante protocolización ante notario, por ejemplo, también puede ser mediante dictamen pericial o reconocimiento judicial.

La legislación al respecto refleja esta nueva realidad desde distintas esferas, es decir, desde las Resoluciones, Recomendaciones y Convenciones de la ONU a escala internacional, pasando por el nivel comunitario, mediante el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Directiva 1999/93/CE, y la legislación española, mediante normas como la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; la Ley 25/2007, de 18 de diciembre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones; la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Sociedad de servicios de la información y la Ley 41/2007, de reforma del mercado inmobiliario. Podemos comprobar que la legislación española es consciente del efecto que producen estas innovaciones sobre los medios de prueba, desde el punto de vista de la protección de los Derechos Fundamentales.

Telefono_Whatsapp

Un aspecto importante a destacar dentro de todas las novedades probatorias e interesante de analizar, es el de la utilización de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp™ como un modo de prueba válida, servicio informático muy popular y extendido actualmente, llegándose a convertir en un medio habitual para las comunicaciones diarias, hasta tal punto, que se ha llegado a considerar material probatorio, mediante Auto del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2014, en consonancia con la doctrina del Alto Tribunal, ya que, en el caso de inspeccionar el teléfono móvil del condenado, mediando previa autorización judicial, no supone un ataque al artículo 18.3. CE, referido al secreto de las comunicaciones.

Podemos ser testigos de cómo el Derecho, como el ente vivo que es, se somete a las variaciones de la sociedad, sus usos y costumbres, y se ha tenido que adaptar, una vez más, a las nuevas tecnologías, dando muestra de ello en la inclusión y regulación de estas novedosas técnicas probatorias y dejando la posibilidad de incluir más medios de prueba futuros, que actualmente desconocemos, tal y como recoge nuestro Ordenamiento Jurídico, sin olvidar, por supuesto, la protección de los Derechos Fundamentales de nuestra Constitución que pueden verse afectados, tales como el Derecho Fundamental a la intimidad, inviolabilidad del domicilio o la utilización de medios de prueba para efectuar una defensa.

Fuente: La prueba electrónica. José Enrique Pérez Palací