A raíz de la aprobación del RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se han producido una serie de modificaciones no exentas de polémica, como la decisión de incluir en la Ley Concursal los mecanismos para acceder a la denominada “segunda oportunidad” tanto para personas físicas como para empresarios, aún a sabiendas de que las condiciones que han llevado a una persona física y una persona jurídica a solicitar esta “segunda oportunidad” son muy diferentes.

Por otra parte, la persona insolvente que lo haya solicitado, debe superar un proceso bastante largo, difícil y laberíntico hasta que su solicitud llegue a buen puerto, y teniendo muchas posibilidades de acabar siendo rechazada, sobre todo, si añadimos una característica más sobre nuestro sistema de segunda oportunidad, y es que solamente se prevé después de la liquidación del patrimonio.

Otra dificultad añadida es la de que solamente pueden solicitar la segunda oportunidad, aquellos deudores que lo hagan de buena fe, pero una buena fe relacionada con una serie de supuestos concretos tales como que el concurso no sea culpable o que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, por ejemplo.

También, se produce un elemento contradictorio a efectos de competencia, ya que, mientras que con el RDL 1/2015 la competencia para conocer de las insolvencias de los particulares será de los juzgados mercantiles, la reforma de la LOPJ establece que la competencia de estos mismos procesos sean asumidas por los juzgados de primera instancia.

Tal y como podemos comprobar, este es un ejemplo de los riesgos de legislar mediante la vía del Real Decreto, sin un previo y correcto debate parlamentario, donde, por ejemplo, se hayan analizado las diferente naturaleza de las causas por las cuales los particulares y las personas jurídicas deciden solicitar la segunda oportunidad.

Fuente: Revista Abogados. Revista del Consejo General de la Abogacía