Analizamos el artículo publicado en la Revista Abogados sobre este asunto a raíz del nuevo proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015.

Nuestro ordenamiento jurídico se caracteriza por regular, en la LECrim, de una manera bastante sucinta, las diligencias correspondientes a la observación y/o intervención de las comunicaciones telefónicas, considerado por unanimidad como bastante antigua la regulación.

La inexistente regulación expresa y la existencia de una jurisprudencia no muy exacta, produce una situación de contradicciones, ya que choca con la exención de los abogados de declarar sobre los asuntos que llegan a conocer en el ejercicio profesional, todo ello íntimamente ligado con el derecho y el deber del secreto profesional inherente al profesional.

Con la llegada del nuevo proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, podría darse punto final a esta situación de parquedad legislativa sobre este respecto.

Así pues, en relación con esta reforma legal, la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española ha llevado a cabo una relación de propuestas para solucionar este problema, de importancia capital. Entre estas propuestas encontramos una posible reforma y reforzamiento de las diligencias de investigación que afecten a los Derechos Fundamentales, por otra parte, que las comunicaciones entre Abogado y cliente son totalmente inviolables y no pueden ser intervenidas, salvo que dispusiese lo contrario la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Por otra parte, se desea que se considere como una vulneración del derecho de defensa, las comunicaciones entre el Abogado y su cliente.

Todas estas propuestas se caracterizan por que han encontrado en la jurisprudencia nacional e internacional sus máximos defensores, llevando a cabo una férrea defensa sobre la ya mencionada inviolabilidad de las comunicaciones Abogado – cliente, salvo excepciones concretas.

Es ya el nuevo proyecto de LECrim el que declara la inviolabilidad de las comunicaciones entre Abogado y cliente, y, estableciendo que el control sobre estas comunicaciones les corresponde única y exclusivamente a los jueces, al mismo tiempo que la transcripción de estas conversaciones se hará en todo momento bajo la fe pública judicial.

En definitiva, podemos ser testigos de que en un futuro próximo, un elemento tan importante, como es el de la comunicación entre el Abogado y el cliente, hoy tan desprotegido debido a una débil regulación legal, verá aumentada y mejorada su protección, suponiendo una garantía en la práctica de los servicios profesionales de un Abogado, y protegiendo Derechos Fundamentales tan importantes, como el derecho a la intimidad personal o el derecho a la defensa.

Fuente y foto: Revista Abogados. Revista del Consejo General de la Abogacía