Reserva de Capitalización: ¿Qué es? y plazo para dotarla.

  • ¿Qué es?

La entrada en vigor de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), incorpora ciertas novedades, una de ellas, es la reserva de capitalización, que viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la norma) los efectos negativos para los obligados tributarios de la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que se contemplaba en la ley anterior, así como incrementar la financiación propia.

De esta forma, las sociedades que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 ó 6 del artículo 29 LIS podrán acogerse a esta nueva figura que pretende incentivar la reinversión.

El artículo 25 de la LIS, que regula la reserva comentada, prevé una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan dos requisitos, a saber: que el incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y que se dote una reserva indisponible durante dicho periodo.

    El incremento de fondos propios se determinará mediante la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin tener en cuenta los resultados del ejercicio anterior. No obstante, y teniendo en cuenta que hasta el final del ejercicio no se podrá calcular el incremento de los fondos propios ¿cuándo se debe dotar la reserva?

  • ¿Cuándo se debe dotar la reserva?

    Para contestar a esta cuestión, se trae a colación la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V4127-15, de 22 de diciembre de 2015. Así, para el cumplimiento formal relativo a registrar en el balance la reserva calificada como indisponible se entenderá completada siempre que la dotación formal de la mencionada reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente establecido en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se lleve a cabo esta reducción.

    A modo de ejemplo, aquellas sociedades que apliquen la reducción del 10% del incremento de los fondos propios en el año 2015, y cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, disponen hasta el 30 de junio de 2016 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado.