«Compliance» según la Fiscalía General del Estado: La empresa debe de probar la existencia y eficacia del programa de Compliance para eximir su responsabilidad.
El criterio que mantiene la Fiscalía General del Estado, recogido en la Circular 1/2016 de mantener que es la empresa quien debe probar la existencia y eficacia del programa para eximir su responsabilidad, no resulta pacífico en instancias judiciales. Por otro lado, según manifestaciones recogidas en prensa por parte de Consuelo Madrigal, fiscal General del Estado, la posición mayoritaria del Tribunal Supremo (TS) en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, expresada en las sentencias del 29 de febrero y de 16 de marzo de 2016, el Código Penal configura el programa de Compliance como un mecanismo de exención de la responsabilidad penal, que se le traslada automáticamente a la persona jurídica cuando concurren las circunstancias descritas en los apartados a y b del artículo 31 bis 1 del Código Penal.
La posición mayoritaria del TS determinó que, para preservar la presunción de inocencia de la persona jurídica, era la acusación la que debía probar la inexistencia, insuficiencia o ineficacia del programa de Compliance.
La Fiscalía General, en cambio, sostiene que el artículo 31 bis contiene un título de imputación claro y la persona jurídica solo puede eximirse de su responsabilidad si prueba que contaba con un programa e hizo todo lo posible para prevenir y evitar el delito. «La regla general es que los hechos debe probarlos quien los alega».