Incentivos fiscales para los contribuyentes del IRPF que inviertan en empresas de nueva creación.

Debido al impacto de la crisis financiera iniciada en 2007, que ha sido especialmente significativo en España, la regulación de incentivos fiscales a las inversiones en nuevos proyectos se ha convertido en un tema capital en la política fiscal, tanto a nivel estatal como autonómico, por ello, en el año 2013 se añadió una nueva regulación de este tipo de beneficios mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y a su internacionalización.

Con el fin de ilustrar a los contribuyentes sobre los incentivos fiscales aplicables en la presente campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); tratamos a continuación, la deducción por inversión en empresas de nueva creación y la exención para las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión de tales acciones a condición de reinversión en nuevas entidades.

La deducción por inversión en entidades de nueva creación, consiste en una deducción en la cuota íntegra estatal del 20% de los importes satisfechos en el periodo, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

Para poder aplicar la mencionada deducción, las acciones o participaciones deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuado en los tres años siguientes a dicha constitución.

Regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La deducción en la cuota que se acaba de exponer, está estrechamente relacionada con el segundo beneficio fiscal anteriormente anunciado: la exención por reinversión de ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación.

El citado precepto legal rige, que la ganancia obtenida, gozará de una exención, siempre y cuando la ganancia obtenida se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones del mismo tipo de entidad.

Siendo el plazo para efectuar la reinversión, el periodo comprendido entre la fecha de transmisión de las acciones o participaciones y el año siguiente, ya sea de una sola vez o en varias adquisiciones de acciones.

Regulada en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF.

 

Sin lugar a dudas, los dos incentivos fiscales contemplados en la Ley del IRPF suponen un buen apoyo a los inversores en nuevas empresas o entidades de reciente creación.