El pasado martes día 11 de octubre, entró en vigor la llamada «Circular Pyme» (Circular 6/2016 del Banco de España, dirigida a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, y por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información FinancieraPYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial), las entidades de crédito están obligadas a facilitar a cualquier autónomo o pyme que lo desee su información financiara conforme a un modelo estandarizado, una extensa información que les permitirá calificar el riesgo de su crédito con un ‘rating’ similar al de las grandes empresas.

La gran novedad para los pequeños y medianos empresarios, y para los emprendedores, es que, a partir de ahora, los bancos están obligados a facilitar esta información y a incluir los datos de solvencia en estos informes con los parámetros o formalidades regulados; es decir, la norma obliga a facilitar esta información y se regula la forma y criterios que deben utilizar. Así, la información sobre la solvencia de las empresas ya no es interna del banco, sino pública para los interesados.

De esta manera, este ‘rating’, que se obtendrá mediante la utilización de una metodología estandariza en la que se tienen en cuenta variables cuantitativas, cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos), permitirá a las entidades de crédito situar a las pymes o al autónomo en las categorías de «riesgo bajo», «riesgo medio-bajo», «riesgo-medio alto», «riesgo alto» o «no disponible». Esta calificación sobre la solvencia de las empresas será una buena herramienta para solicitar nuevos créditos o líneas de financiación.

Para favorecer la financiación bancaria de estos empresarios, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial , incorporó dos novedades destinadas a favorecer esta financiación para pymes y autónomos, expresamente incluidos por la norma (artículo 1.3 d), estableciendo estas dos obligaciones de las entidades de crédito:

1- la obligación de notificar a las pymes y autónomos, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.

De esta manera, dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

2- la obligación de facilitar a la pyme o autónomo que lo solicite, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. La Circular 6/2016 del Banco de España, que entra en vigor el 11 de octubre, ha aprobado el modelo estandarizado en el que se remitirá esta información.

¿Con qué antelación deben informar los bancos de la cancelación de una línea de crédito a los autónomos o pymes? Tres meses como mínimo; El artículo 1 de la Ley 5/2015 , establece que las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.

Una vez notificada la cancelación del crédito ¿A qué están obligadas las entidades de crédito?

En un plazo de diez días hábiles desde la notificación del preaviso, la entidad de crédito deberá proporcionar a la pyme de forma gratuita un documento denominado «Información Financiera-PYME», elaborado según formato estandarizado y siguiendo los criterios que fije el Banco de España.

Para cumplir con la obligación legal se aprobó la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 11 julio), que entra en vigor el 11 de octubre de 2016.

¿Pueden solicitar los pequeños empresarios esta información en cualquier momento?

Sí, los autónomos o pymes que lo deseen pueden solicitar esta información a su entidad bancaria, previo pago por el servicio.

En tal caso, las entidades de crédito tendrán que poner dicha información a disposición de la pyme en el plazo de 15 días hábiles (artículo 2.2 b de la ley 5/2015 ).

¿Qué información debe incluir el banco en el Informe para conocimiento del autónomo o pyme?

En la «Circular Pyme» se exige que el contenido de la información remitida se divida en los siguientes apartados:

  1. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  2. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.

III. Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o, en su caso de la solicitud y, como mínimo, con los siguientes datos:

  1. a) Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización
  2. b) Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
  3. c) Un estado de la situación actual de impagos.
  4. d) Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.
  5. e) Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
  6. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  7. Calificación del riesgo del acreditado.

Con la finalidad de homogeneizar la estructura y contenido de esta calificación y facilitar la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, se tienen en cuenta variables cuantitativas como la situación financiera (rentabilidad económica y financiera, solvencia, endeudamiento), cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos).

La combinación de estos tres grupos de variables permitirá calificar el riesgo con un rating similar al de las grandes empresas.

Calificación del Riesgo

Riesgo bajo Un acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la actividad que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con la entidad se concluya que tiene una capacidad adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros.
Riesgo medio-bajo Un acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la actividad que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con la entidad se concluya que existe alguna incertidumbre no especialmente significativa sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.
Riesgo medio-alto
 Un acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la actividad que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con la entidad se concluya que existen incertidumbres significativas sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.
Riesgo alto  Un acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la actividad que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con la entidad se concluya que existen serias dudas de que vaya a ser capaz de hacer frente a sus compromisos financieros.
No disponible

   Un acreditado obtendrá esta calificación cuando no se haya podido disponer de información suficiente para aplicar la metodología de calificación del riesgo.