Traemos a colación por la importancia y novedad de su contenido la Sentencia dictada por la de lo Social del TSJ del País Vasco que ha reconocido por primera vez en nuestro país, desde la publicación de la reciente sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, en el asunto 596/14, el derecho de una investigadora contratada para realizar un «proyecto de investigación» a indemnización de 20 días por año en vez de los ocho previstos una vez finalizado el contrato.

La investigadora, ex empleada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, se ha convertido así en la primera trabajadora temporal que se beneficia de la generalización del alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

Así, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ País Vasco, de fecha 18 de octubre de 2016 (recurso 1690/2016, ponente señor Asenjo Pinillla), pese a considerar que el contrato de investigación suscrito por las partes, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado de más de tres años de duración, era de carácter temporal, eleva la indemnización de ocho días a veinte días por año, fijándola en 5.337,78 euros.

Nueva indemnización ¿Sentencia incongruente?

No habiendo lugar a admitir el recurso conforme a la petición de la demandante, el tribunal se plantea un problema previo al de conceder la indemnización de 20 días por año trabajado, haciendo aplicación de la citada sentencia del TJUE.

La Sala argumenta que su decisión, otorgando una indemnización no solicitada por la actora, no altera el principio de congruencia del fallo por extrapetita. A juicio de la Sala, ni se altera la naturaleza de la acción por despido entablada en su momento, ni la concesión a la actora de una indemnización por su cese en el trabajo es una cuestión ajena al debate planteado en la demanda.

La Sala afirma que no se puede obligar a la trabajadora a articular un nuevo litigio, un segundo proceso con los gastos que ello conlleva, para reclamar una indemnización derivada de una decisión judicial anterior, máxime «cuando ya en el primero se disponen de los medios jurídicos para fijarla».

El tribunal acude al principio, aplicable en el orden laboral, «quien puede lo más puede lo menos», señalando que «quien reivindica una indemnización de 45/33 días por año, igualmente está solicitando una suma inferior».

Otros argumentos aducidos por el TSJ para eludir la posible infracción del artículo 218.1 de la LEC, y que justifican la decisión de la Sala, son el respeto a los principios del proceso laboral; se evita así dividir la continencia de la causa, pues de otra manera se obligaría a tratar en dos procesos distintos los efectos y consecuencias de una única extinción contractual; y además es respetuosa con el principio de economía procesal.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (STC 14/1985, sobre la flexibilización de los límites de una posible incongruencia judicial), el tribunal se reafirma en la convicción de que no se trata de una sentencia incongruente.

La Sala de lo Social entiende el debate de esta «nueva indemnización» no debe tener lugar en un proceso posterior, distinto del seguido en esta instancia, pues el origen de dicha indemnización es el reconocimiento de una situación de «diferencia de trato injustificada» en la normativa española entre trabajadores de duración determinada y «fijos», que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016. El TSJ entiende que no puede aplicar una norma contraria al Derecho de la Unión ni limitar los efectos temporales de la sentencia del TJUE.

La Sala centra su argumentación para conceder una indemnización superior a la entregada en su momento a la actora, en la aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, y la aplicación de la interpretación que de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco realiza en la sentencia citada el Tribunal de Justicia de la UE, que no puede ser interpretado restrictivamente al tratarse de un derecho social de la Unión.

Asume como argumento principal la Sala la consecuencia que se deriva de dicha sentencia, y que no es otra que la de en estos casos (también presente en la sentencia del TSJ Madrid de 5 de octubre de 2016, sentencia número 613/2016-CB, ponente señora García Alarcón), se produce una identidad extintiva en la «objetivación de la causa» del cese en la relación laboral de los trabajadores temporales respecto de los fijos. En el presente caso, se puede decir que «la terminación del contrato de investigación es asimilable al que se produce por una causa ‘productiva'» (artículos 51.1 y 52.c del ET). Similitud que la Sala considera aplicable tan solo a efectos indemnizatorios y no procesales.

Además, una vez examinadas las circunstancias del caso concreto, el tribunal entiende que no existe razón que justifique objetivamente que la actora no perciba una indemnización igual a la que correspondería en su caso a una trabajadora fija despedida por causas objetivas.

Por todo ello, fija la indemnización debida en la cuantía resultante de aplicar la regla de 20 días por año trabajado, de lo que se detraerá lo ya entregado en su día.

Tal y como habían argumentado distintos autores expertos en Derecho Laboral, la sentencia de 14 de septiembre del TJUE, defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, temporales o fijos, salvo que haya “razones objetivas”, entre las que no se encuentra el hecho de ser indefinido o no.