Actualmente no existe una edad fija para que los trabajadores autónomos accedan a jubilarse pero, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen que cumplir una serie de requisitos para poder obtener la prestación.

 

Los trabajadores por cuenta propia que pretendan obtener la jubilación, deben haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales mínimo dos han tenido que tener lugar en los 15 años previos al momento de la jubilación. Además, para poder retirarse, el autónomo deberá tener una edad mínima de 65 años y cuatro meses, y estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.

 

También pueden beneficiase de la posibilidad de la jubilación anticipada. Para ello, deben tener la condición de mutualistas y de la jubilación parcial, con la que podrán seguir trabajando y cobrar parte de la pensión que le corresponda. Como la jubilación del autónomo suele ser más baja que la de un trabajador por cuenta ajena, la jubilación parcial puede ser una buena opción para conseguir una pensión más alta en el futuro, puesto que seguirían cotizando.

 

Otra opción para mejorar la pensión, es aumentando la base de cotización varios años antes de que llegue el momento de jubilarse pero, para ello, es necesario respetar los límites legales: no se podrá superar la base máxima de cotización que haya establecido la ley. El cambio deberá realizarse dos meses antes de la fecha en la que se quiere que surta efecto (es decir, si se pretende realizar el cambio el 1 de marzo, habrá que solicitarlo antes del 1 de enero). Otra posibilidad es solicitar a la Seguridad Social un incremento anual de la base de cotización, en función del porcentaje que aumente la base máxima de cada año.