Los trabajadores por cuenta ajena tienen el derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas, con cargo al empresario. Este derecho, puede ser mejorado por la negociación colectiva o el propio contrato individual.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los pactos son nulos. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible y no es sustituible por compensación económica (a menos que sea un caso de extinción de la relación laboral).

El empresario está obligado a conceder vacaciones, dentro del año al que correspondan. De modo que queda prohibido acumular periodos o trasladar las vacaciones más allá del año natural.

DURACIÓN Y FIJACIÓN

La duración de las vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales, aplicable un mayor número de días según convenios colectivos o contratos individuales. Del mismo modo, los trabajadores que presten sus servicios en un periodo inferior al año, tienen derecho a la parte proporcional de las vacaciones y, el primer día, no puede ser ni festivo ni inhábil.

Mediante acuerdo común, la empresa y el trabajador fijarán las vacaciones aunque, hay una parte de las vacaciones que puede ser establecida por la empresa para todos o parte de los trabajadores en función de la producción y las necesidades de la empresa.

CALENDARIO

El calendario de vacaciones debe ser establecido, al menos, dos meses de antes de su comienzo. Si existiese desacuerdo entre las partes, será el Juzgado de lo Social el encargado de fijar la fecha de disfrute (ante dicha sentencia no cabe recurso).

CÁLCULO DEL PERIODO DE VACACIONES

El periodo vacacional se establece en proporción al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del año. En caso de ausencia al trabajo por motivos no imputables a la voluntad del trabajador (enfermedad, accidente…) serán computados como parte del periodo de servicios.

INCIDENCIAS DURANTE LAS VACACIONES

La normativa laboral permite posponer el periodo vacacional en los siguientes casos:

  • Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con:

-Una baja por incapacidad temporal (embarazo, parto o lactancia natural).

-Con las suspensiones de la relación laboral por permiso de maternidad y paternidad.

De modo que, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha alternativa al periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondiesen.

  • En cuanto al resto de situaciones de incapacidad temporal, cuando esta comience antes o durante las vacaciones, el trabajador podrá disfrutar de las mismas cuando termine la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

La retribución de las vacaciones se corresponderá con la masa salarial que perciba el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo (tanto conceptos con carácter mensual y fijo como aquellos que, aun siendo variables, formen parte de la retribución ordinaria). En cuanto a los conceptos de carácter extraordinario como bonus, no se abonarán en vacaciones.

MOMENTO DEL PAGO

El momento de la paga de las vacaciones debe ser establecido por los convenios colectivos. Si no existiese regulación, la retribución en metálico se abonará antes del periodo de vacaciones establecido y, si es en especie, se abonará como ordinario.