Actualmente, la continuidad de las pensiones está en el punto de mira. Hoy, os dejamos información al respecto.
Hay dos nuevos parámetros para el cálculo de las pensiones:
- Índice de revalorización de las pensiones: desde el 1 de enero de 2014, el aumento de las pensiones será, como máximo, la variación del IPC más el 0.5% y como mínimo el 0.25%, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Factor de sostenibilidad: cuando llegue el momento de la jubilación, y a partir del 1 de enero de 2019, la Seguridad Social calculará la pensión basándose, entre otros factores, en la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas teniendo como referencia la edad de 67 años
CALCULAR CUÁNDO PODRÉ JUBILARME
Únicamente se podrán jubilar a los 65 años las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y seis meses, teniendo que retrasar la jubilación a los 67 años en los casos en que no se cumpla. Además, será necesario tener un mínimo de 37 años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora. En cuanto al cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25.
JUBILARSE ANTICIPADAMENTE POR CESE LABORAL NO VOLUNTARIO
Cuando el cese en el trabajo sea por causas no imputables a la voluntad del trabajador, los requisitos para cobrar la pensión serán tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación exigida, tener un periodo mínimo de cotización de 33 años y haber estado inscrito en la oficina de empelo como demandante al menos 6 meses antes a la jubilación anticipada.
En cuanto a la extinción del contrato, deberá ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por fuerza mayor o en casos de víctimas de violencia de género.
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria, la cuantía de la pensión se reducirá en un porcentaje entre el 1,875% y el 1,5%, según el periodo cotizado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA EN CASO DE CESE LABORAL VOLUNTARIO
El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar correspondería al interesado al cumplir los 65 años. Los requisitos para cobrar la pensión son:
– Tener como máximo dos años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida que corresponda.
– Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años.
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria la cuantía de la pensión se reduciría entre un 1,625% y el 2%, según el periodo cotizado.
CÓMO SE REVALORIZARÁN LAS PENSIONES
Desde 2014 las pensiones no se revalorizan según el IPC. Su importe depende del Índice de Revalorización de las Pensiones, establecido en función del crecimiento de ingresos del sistema, del número de pensiones contributivas, del incremento de las pensiones medias o de la diferencia entre ingresos y gastos, entre otros factores.
Fuente: Expansión