
El régimen fiscal español en materia de deducciones por actividades de I+D+i es uno de los más potentes pero a la vez uno de los más desconocidos, a nivel europeo. Actualmente, tan sólo 4 de 1.000 empresas españolas se consideran empresas innovadoras, las cuales se encuentran en las comunidades de Madrid, Cataluña y el País Vasco mayoritariamente y donde el 80% de sus proyectos estén financiados con fondos propios.
Esta no aplicación masiva de las deducciones viene provocada principalmente por el riesgo que conllevan y la desconfianza que provoca en las empresas la no seguridad de éxito a la hora de invertir en actividades de I+D+i. Además, ha de sumársele la dificultad de identificar y calificar las mejoras tecnológicas sustanciales y de documentar el proyecto y los gastos asociados a éstas. Es un proceso arriesgado pero necesario para el avance de la empresa y la potenciación de sus cambiantes necesidades, así cuenta para ello con el apoyo de las Administraciones para impulsar la innovación empresarial a través de dos mecanismos fundamentales y diferenciados: las ayudas públicas directas (como son las subvenciones y los anticipos reembolsables) y las ayudas indirectas (incentivos fiscales).
Los incentivos fiscales en las actividades de I+D+i ofrecen como ventajas rentabilizar las actuaciones y potenciar el tejido empresarial destinado a esta materia, así como promover la seguridad jurídica por medio de una aplicación universal, permanentemente abierta y general de los mismos, ya que no están sometidos a concurrencias competitivas con el presupuesto predefinido. Las empresas podrán beneficiarse de las deducciones fiscales a través de autoliquidaciones llevadas a cabo por la propia empresa y mediante consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración elaborados por la Hacienda Pública. Además, surgen los Informes motivados vinculantes (en adelante IMV) para reducir el nivel de incertidumbre e inseguridad ante la Administración a la hora de solicitar estas deducciones ya que estos contendrán una calificación del proyecto.
Existen varios tipos de IMV, según en el momento en que sea calificada la actividad, el informe será ex ante o ex post: en el primero la calificación se realiza sobre una actividad pendiente de ejecutar, al contrario que en el segundo, en que el Ministerio realizará dicha calificación a año vencido o actividad ejecutada. Pero la controversia se plantea cuando durante la ejecución del proyecto y debido a la inherente vacilación asociada a las actividades de I+D+i, el proyecto derive y evolucione de tal modo que: las actividades inicialmente calificadas, tras su materialización en el proyecto terminen con otra calificación, momento en que ésta dejará de ser vinculante.
Se introduce como novedad el mecanismo de monetización previsto para la deducción de I+D+i, con el que se permite la posibilidad de aplicar sin límite en la cuota y obtener el abono, con un descuento del 20 por ciento del importe de la deducción y un importe anual máximo de 2 millones de euros adicionales a los 3 millones ya existentes, en aquellas deducciones que se generen en períodos impositivos en que el gasto por I+D exceda del 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
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