Entramos en un nuevo mes y con él, traemos un nuevo post. ¿Conoces «Patent Box»?
El incentivo “Patent Box” surgió en la Unión Europea con el objetivo de fomentar la I+D+i en el sector privado. España lo instauró en el 2008, en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta ventaja fiscal consiste en la minoración del 60% de los ingresos a integrar en la base imponible procedentes de la cesión o explotación de patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how, etc. Se trata de una reducción muy ventajosa y bien aprovechada a nivel autonómico, ya que Andalucía lidera junto con Cataluña el ranking nacional de patentes durante el primer semestre de 2016.
Así, premia la innovación e incentiva la identificación que las empresas hacen de su propiedad intelectual, y su explotación mediante su cesión intragrupo o a terceros. Esta exención es inmediata y 100% compatible con otras ayudas y con las deducciones fiscales por I+D+i.
Para su disfrute, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cedente: será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste(antes el 100%).
- Cesionario:
- Utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica,
- No residir en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal.
- Transmisión del activo:
- No pueden ser empresas vinculadas.
- Cedente: Registros contables de ingresos y gastos relativos al activo objeto de cesión.
Entre sus ventajas cabe destacar que cualquier empresa que sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades puede acceder a este incentivo. Además, podrá aprovecharse del mismo con independencia de la fecha de creación del intangible.
En cuanto a las limitaciones del incentivo “Patent Box” debe reseñarse que el País Vasco, Navarra y Canarias son comunidades autónomas sujetas a la regulación de una normativa específica en la aplicación. Además, en ningún caso se dará derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión de marcas, bras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado anterior.
La Ley de Apoyo a los Emprendedores ha modificado los elementos esenciales de la regulación de este incentivo:
- No sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisióncuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.
- Se elimina el límite máximode aplicación.
- En cuanto a la cuantificación del beneficio fiscal, antes el 50% de los ingresos no tributaban, actualmente es el 60% de las rentas procedentes de la cesión o transmisión del derecho de uso o de explotación. Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre larenta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.
- En cuanto a la seguridad jurídica, la novedad se centra en la posibilidad de solicitar de la Administración Tributaria, con carácter previo a la realización de las operaciones, la adopción, junto con el acuerdo de valoración, de un acuerdo de calificación de los intangibles.
- Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar todas las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo.
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