Como regla general y a partir de lo establecido en la Dirección General de Tributos en sendas consultas vinculantes, V1057/16 de 16-03-16 y V1762/16 de 21-04-16, las bases imponibles negativas (en adelante BINs) objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas en los periodos impositivos siguientes, con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, pudiéndose resarcir hasta el importe de un millón de euros (para los ejercicios iniciados en 2016 el límite es del 60%).

De cualquier modo, entre las medidas temporales introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades art.26.1 LIS (con efectos  para los periodos impositivos iniciados en 2015), se encuentra una relativa a la compensación de bases imponibles negativas:

  1. No resulta aplicable el límite establecido en el artículo (70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización)
  2. Para contribuyentes con volumen de operaciones superior a la cantidad de 6.010.121,01€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos, la compensación de bases negativas estará limitada a los siguientes porcentajes:
    • 50% cuando en los 12 meses previos el importe neto de la cifra de negocios esté entre 20 millones y 60 millones de euros
    • 25% cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea, como mínimo, 60 millones de euros.

Recapitulando, en los periodos impositivos iniciados dentro de 2015, el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art. 26.1 LIS, será el importe de un millón de euros.

En cuanto a la cifra de un millón de euros, será aplicable como mínimo cuando exista una cifra superior pendiente de aplicación y la cifra de negocios supere los 20 millones de euros puesto que, para cifras de negocios inferiores a dicha cantidad, no hay límite en 2015 de aplicación de bases imponibles negativas.