Los principales cambios se centran en los siguientes aspectos:

  • Orden HAP/1626/2016, novedades en el modelo 190 (“cambios en claves para facilitar la comunicación de cantidades por incapacidad laboral temporal”).
  • Orden HFP/1822/2016, que introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos nºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282.
  • Orden con novedades en los modelos 181 (“cláusula suelo”), 182 (“recurrencia en donativos”), 184 (“provisiones deducibles y gastos de difícil justificación” e “inmuebles que dan lugar a rendimientos de capital inmobiliario”), 187 (“trabajadores desplazados” y “ganancias patrimoniales de la disposición transitoria 9ª Ley IRPF”).
  • Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289. Sistema intercambio información internacional sobre cuentas financieras en materia tributaria. El primer año de aplicación será 2017, se trata de un estándar común de declaración que obliga a las instituciones financieras definías en el apartado A de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015 de 13 de noviembre. Se trata de mensajes informatizados con formato XML y con respuesta inmediata de la AEAT sobre su aceptación; su contenido recogerá información de la cuenta y del titular de la misma.
  • Orden HAP/1732/2014. Modelo 347 (“obligación de las comunidades de propietarios y entidades de carácter social”, “subvenciones y auxilios de AA.PP.”, “régimen simplificado de IVA” y “criterio de caja”).
  • Modelo 198: Nuevos campos correspondientes a “importe de la operación” e “importe de rendimientos” modificación de obligación de información para operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribuciones de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación que no se hallen sometidas a retención.
  • Novedades de la Ley 39/2015: del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con entrada en vigor el 02/10/2010.
  • Obliga a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (notificación y presentación de documentos y solicitudes). Sanción: multa pecuniaria fija 250€.
  • Novedades normativas incluidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en cuanto al régimen sancionador de la LGT respecto a la falta de presentación por vía telemática (existiendo obligación) o la presentación de datos incorrectos, erróneos o falsos.
  • Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
  • Cambios en los certificados de firma electrónica de la FNMT. Nuevos certificados de representante y validez de los anteriores de persona jurídica hasta renovación o caducidad.
  • Cita previa, con y sin CSV.
  • CL@VE PIN, acreditación y uso por personas físicas.

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