Os traemos una sinopsis de los cambios en la normativa contable del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
El día 17 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016 del 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre .
Esta norma supone el desarrollo reglamentario de los cambios introducidos en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con el fin de trasvasar a nuestro ordenamiento interno lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
De los tres bloques de cambios que ahora se aprueban, destaca el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, que se materializa en la supresión del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
Cabe comentar la eliminación del carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria.
Cuándo entra en vigor
El Real Decreto ha entrado en vigor el día 18 de diciembre de 2016 (DF Quinta, aunque es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (los términos establecidos en la disposición adicional segunda)), y se estructura en 4 artículos, dos Disposiciones Adicionales, Disposición Transitoria Única y cinco Disposiciones Finales.
Contenido y modificaciones
Las modificaciones que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español, para la elaboración de las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, son:
1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
• La obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto queda eliminada .
• Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
2. Se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. A tal efecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.
3. Se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.
4. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de:
• Facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
• Recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
5. Se modifica el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas para incorporar el procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
6. Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
Norma comunitaria a transponer: Directiva 2013/34/UE
La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fue redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
Con esta norma se refundió en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE ), e introdujo una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea al imponer a los Estados Miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superaran los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como pequeñas empresas.
Transposición: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se dio con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuya Disposición final primera y cuarta se recogieron las modificaciones necesarias a introducir en el Código de Comercio (CdC) y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente, para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la nueva Directiva contable.
Así, además de establecer el marco normativo básico nacional de la auditoría de cuentas, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas introduce en materia de información contable varias novedades.
El último paso ha sido el desarrollo reglamentario con la aprobación del RD 602/2016, de 2 de diciembre.
Fuente: Noticias Jurídicas