Cómo afecta a las deudas de baja cuantía las restricciones a los aplazamientos del pago de impuestos que aprobó en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el 3 de diciembre
Esta norma fue modificada por el Ministerio de Hacienda quien señaló que a partir del 1 de enero de 2017 resultaban inaplazables las retenciones o ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades o los tributos repercutidos (IVA principalmente). El Real Decreto indica que solo se podrá aplazar el IVA si se justifica previamente que no se ha cobrado.
Esta decisión puso en alerta a los autónomos y las pymes que vieron como se cerraba una vía que les permite suavizar los problemas de liquidez ya que suele ser el impuesto más aplazado por los contribuyentes cada trimestre. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con el Gobierno para reducir el impacto de tal medida, gracias a las cuales, una instrucción de la Agencia Tributaria interpreta de la forma más benévola posible el impacto de esta modificación. Así, en el caso de aplazamientos de hasta 30.000 euros, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponden a IVA no cobrado, Será una presunción y el autónomo no deberá justificarlo, frente a lo establecido en primera lugar, que recogía la necesidad de que se “justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas” por el contribuyente. Fuentes de la Administración señalan que su interpretación es la única que permite mantener el sistema de aplazamientos automáticos.
El límite de 30.000 euros ahora restablecido no es casual ya que corresponde a la cuantía que la legislación permite desde octubre de 2015 aplazar automáticamente sin necesidad de presentar garantía o aval. Anteriormente, el límite ascendía a 18.000 euros.
Así, el autónomo podrá seguir postergando el pago del IVA como hasta ahora. La Agencia Tributaria aclara que el aplazamiento de deuda hasta 30.000 euros se concederá con un plazo máximo de 12 mensualidades. En el caso de que se solicite aplazar más de 30.000€, el contribuyentes deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar. En estos casos, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.
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