“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”. Este es el tenor literal del primer párrafo de la cláusula cuya nulidad ha declarado el Tribunal Supremo (STS 705/2015) y destaca que «resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto».

Qué gastos se pueden reclamar y cómo se puede hacer

Según la sentencia del Supremo y de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los gastos de la formalización de la hipoteca:

• Los gastos de notario y registrador ya que van dirigidos a asegurar la ejecución de la hipoteca en caso de impago del préstamo.

• El impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuya cuantía es diferente en cada comunidad autónoma. Sobre el pago de este tributo, el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial señalan que «la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese». En opinión del letrado Alberto Sanjuán despacho Cross de Zaragoza, el banco y el consumidor deberán hacerse cargo del impuesto al 50%.

• Los gastos de la gestoría, siempre y cuando ésta fuera impuesta por la entidad financiera.

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