Una  de las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha declarado la exención en el IRPF de la prestación por maternidad que da la Seguridad Social. Es probable que Hacienda lo deniegue en un primer momento pero, puede servir como argumento para reclamar la devolución de los impuestos abonados.

Es tema de actualidad y nosotros os traemos toda la información al respecto:

PLAZO

 El impuesto prescribe a los 4 años (es decir, a partir de ese periodo Hacienda no podrá realizar ninguna revisión de los impuestos abonados) de modo que, desde enero de 2012, todos los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad podrán reclamarla.

PROCESO

Cuando el contribuyente considere que la autoliquidación le ha perjudicado, puede pedir la rectificación de la declaración.

Para comenzar el proceso, es necesario presentar una rectificación de la autoliquidación del IRPF ante la Agencia Tributaria, donde el contribuyente solicitará la devolución de lo pagado por la prestación de maternidad. Para ello, tiene que aparecer el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

A partir de aquí, el solicitante dispondrá de 6 meses para la resolución. El recurso, como mencionamos anteriormente, es muy probable que sea desestimado. En cuanto a la administración, nos dará entre 10 y 15 días para alegaciones (las cuales probablemente sean desestimadas igualmente).

RECHAZO DE LA PETICIÓN

En el caso de que la administración rechace la petición, el siguiente paso es recurrir al Tribunal Económico Administrativo Regional, encargado de resolver los recursos previos antes de llegar a la vía judicial; el contribuyente contará con un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido para presentar alegaciones.

Para la reclamación, es necesario interponer un escrito al tribunal económico-administrativo regional que corresponda (existe una sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas).

PROCESO FINAL

En caso de que el tribunal económico-administrativo tampoco de la razón al solicitante, el siguiente paso será iniciar un procedimiento judicial, donde el contribuyente dispondrá de dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo.

Pero, hay que tener en cuenta, que no siempre compensa iniciar este proceso debido a los costes asociados que tiene (abogados, tasas…) de modo que conviene valorar primero cuánto se reclama y si verdaderamente esta cantidad merece llevar a cabo este proceso.